No pague las subas del gas

Las distribuidoras de gas están obligadas a recibir el pago parcial ante la presentación de una nota que indique claramente que los conceptos "Cargo Decreto 2067/08" y "IVA sobre Cargo Decreto 2067/08" son observados y no deseamos pagarlos.

Para ello se debe llevar una carta donde se indique fecha, nombre del usuario y número de cuenta sumado al texto siguiente:

“Vengo por el presente, en orden a las prescripciones del párrafo 3º del art. 31 de la Ley 24.240 (texto según Ley 26.361), a presentar formal reclamo y observar, por resultar manifiestamente nulo, ilegítimo e inconstitucional, el cargo adicional generado por el Decreto 2067/2008, así como el I.V.A. sobre dicho cargo. Tal como los amparos presentados lo indican. Es por ello, que en función de la facultad acordada por la última parte del párrafo 3º del art. 31 de la Ley 24.240 (texto según Ley 26.361), en relación al facturado con estos intems, se abonan solamente los rubros no reclamados. Por tal razón, y hasta tanto se resuelva en sede judicial la impugnación de los indebidos cargos indicados, intímole a que se abstenga de generar toda suspensión y/o corte del suministro. Asimismo, intímole a que en las sucesivas facturaciones se de la opción de abonar parcialmente la factura (sin los cargos observados) en todas las entidades de pago autorizadas y/o a través de todos los medios de pago usualmente autorizados. Finalmente, se formula expresa reserva de reclamar judicialmente la devolución de los rubros indebidamente facturados en períodos anteriores, así como cualquier otro daño generado y/o a generarse. Queda ud. Debidamente notificado y emplazado.”.

A continuación coloque su firma y su
aclaración".


De la precedente carta hay que llevar dos copias, así nos sellan y firman una de ellas para que la guardemos para futuros reclamos.

Es importante también destacar el periodo reclamado en alguna parte de la carta para tener mayores precisiones.

La carta deberá ser entregada ante cualquier oficina comercial, donde se la deberán recibir y permitirle abonar parcialmente la factura, descontando los rubros observados "Cargo Decreto 2067/08" y "IVA sobre Cargo Decreto 2067/08".

2 Comentarios:

Ichiro dijo...

Muchas gracias por la nota!! Está muy bien redactada y hace rato que la estoy buscando.

Fernando Candeias dijo...

De nada. Me la enviaron por mail y me parece muy útil y para tener en cuenta. Abrazo.